Ponle a Vera tu mejor cara, no tu vandalismo.

Acciones sancionables en relación al tratamiento de espacios públicos y mobiliario.

Realizar cualquier tipo de grafitti, pintada, mancha, etc. con cualquier material (pintura, tinta, materia orgánica...) sobre fachadas o mobiliario urbano.

Revisten especial gravedad si se hacen sobre:

  • Señales o indicadores de tráfico.
  • Elementos de moviliario urbano.
  • Esculturas, monumentos o edificios históricos.

Romper o deteriorar cualquier elemento del mobiliario urbano: farolas, papeleras, contenedores, bancos, elementos decorativos, etc.

Arrancar flores, plantas de maceteros, jardineras o jardines.

Colocar macetas en repisas, balcones o barandas de forma que puedan caer a la vía pública.

Regar las plantas o limpiar la terrazas de los edificios y que el agua salpique o caiga a la calle.

Hacer las necesidades fisiológicas en la calle.

Con especial gravedad si se hace en lugares con gran afluencia o sobre monumentos o edificios históricos.

Jugar con bicicletas, monopatines, balones, petardos, etc. sobre fuentes, bancos, jardineras o cualquier tipo de mobiliario urbano.

Y, especialmente, en lugares con afluencia de personas.

Obstaculizar o utilizar para acrobacias las escalinatas urbanas, pasos para personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, farolas, árboles, etc.

Pegar carteles publicitarios sobre fachadas y espacios o elementos públicos.

Acampar en vías o espacios públicos.

Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares, así como lavar la ropa o vehículos.

Piezas gráficas