Ponle a Vera tu mejor cara, no tus desperdicios.

Acciones sancionables en relación al mantenimiento y cuidado de las playas.

Bañarse cuando esté izada la bandera roja.

No sólo pones en peligro tu vida, sino también la de las autoridades encargadas del rescate.

Bañarse, pescar o arrojar residuos en el espacio protegido La Laguna.

Bañarse en los espigones y canales balizados para actividades deportivas.

Usar jabón, champú o cualquier otro producto de higiene, en el mar o en las duchas públicas de las playas.

Limpiar los enseres de cocinar en la arena, en el mar o en las duchas.

Así como deteriorar de algún modo las duchas, lavapiés o mobiliario urbano.

Pescar a caña o mediante sedal en estos casos:

  • Desde el 1 de mayo hasta el 15 de octubre, desde las 9:00 horas hasta 22:00 horas.
  • La festividad de San Juan, desde las 10.00 horas del 23 de junio hasta las 21.00 horas del 24 de junio.
  • Fuera de los límites temporales establecidos, cuando dada la aglomeración de bañistas u otros usuarios, los aparejos de pesca puedan causar daños o molestar.

Defecar u orinar en el mar o en la playa.

La playa cuenta con aseos públicos donde realizar este tipo de necesidades.

Hacer fuego en la playa.

Así como el uso de bombonas de gas o cualquier otro material inflamable.

Acampar sin autorización.

Puedes informarte sobre cómo proceder para conseguir autorización en el Ayuntamiento.

Introducir materiales de combustión en los contenedores destinados a la recogida de basura.

Entrar y/o circular por la playa con vehículos o animales de caballerías.

Los animales destinados al servicio público sí están permitidos.

La navegación deportiva o de recreo en la zona de baño.

Siempre se deben usar los canales señalizados para tal uso, tanto si las embarcaciones están movidas por tracción humana, a motor o a vela.

Tener perros u otros animales en las playas de baño.

Tanto si están sueltos o con collar.

Arrojar residuos, papeles, restos de comida, latas, botellas, etc. así como el abandono de muebles, carritos, palés, cajas, etc.

Para ello existen los correspondientes contenedores de recogida selectiva y las papeleras.

Realizar actividades o juegos que puedan molestar al resto de vecinos.

En las playas que lo permitan, se debe respetar una distancia de al menos seis metros para evitar molestias.

Usar instrumentos musicales, aparatos de radio, cd´s o similares que produzcan molestias a los demás usuarios.

Siempre que superen los límites permitidos.

Hacer "botellón" en las instalaciones públicas.

Casetas de salvamento, torres de vigilancia, baños, etc.

Piezas gráficas